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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Servicios técnicos.

Artículo 11 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. · BOE-A-2010-9994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-24.

Texto consolidado

1. La autoridad de homologación designará los servicios técnicos en la forma establecida en el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

2. La designación de dichos servicios técnicos se basará en un informe de evaluación de las aptitudes que establezca la autoridad de homologación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-24.

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