Artículo 11. Servicios técnicos.
Artículo 11 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. · BOE-A-2010-9994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-24.
Texto consolidado
1. La autoridad de homologación designará los servicios técnicos en la forma establecida en el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
2. La designación de dichos servicios técnicos se basará en un informe de evaluación de las aptitudes que establezca la autoridad de homologación.
Más artículos de Real Decreto 750/2010
- ← Artículo 10. Número de homologación.
- → Artículo 12. Tarjetas de inspección técnica de vehículos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.