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Real Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 45. Puertas.

Artículo 45 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-1990-6396

Atención: Real Decreto Legislativo 339/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-24173.

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