Disposición adicional segunda. Garantía de la antigüedad de permisos y licencias de conducción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-1990-6396
Atención: Real Decreto Legislativo 339/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La antigüedad permanece en los posteriores permisos o licencias de conducción obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos inicialmente asignados a cada conductor.
Téngase en cuenta para su entrada en vigor la disposición final 2.
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