Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales.
Artículo 39 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1992-28740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Uno. Estarán exentas del impuesto, a condición de reciprocidad, las importaciones de semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales, destinados a la explotación de tierras situadas en la proximidad inmediata de un país tercero y explotadas por productores agrícolas cuya sede de explotación se encuentre en dicho país tercero, en la proximidad inmediata del territorio de aplicación del impuesto.
Dos. La exención estará condicionada a los siguientes requisitos:
1.º Que los mencionados productos se importen en cantidades no superiores a las necesarias para la explotación de las tierras a que se destinen.
2.º Que la importación se efectúe por el productor o por persona que actúe en nombre y por cuenta de él.
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- Ver la norma completa: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.