El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.

Artículo 20 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1992-28740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

Estarán exentas del impuesto, en el supuesto previsto en el artículo 8 bis.b) de esta Ley, las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 10.6 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava.

Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.6 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Más artículos de Ley 37/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 37/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.