Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular.
Artículo 60 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1992-28740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.