Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Artículo 34 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1992-28740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
(Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, con efectos de 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava.
Redacción anterior:
"Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado."
Se suprime, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece el art. 1.4.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores..