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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.

Artículo 34 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1992-28740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

(Suprimido)

Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, con efectos de 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava.

Redacción anterior:

"Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.

2.º Los perfumes y aguas de colonia.

3.º El tabaco en rama o manufacturado."

Se suprime, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece el art. 1.4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores..

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