Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías.
Artículo 55 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1992-28740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilización.
b) Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.