Artículo 41. Régimen de cosechero.
Artículo 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-28741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-03.
Texto consolidado
Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 226,36 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo aplicable será de 175,40 euros por hectolitro de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitará a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año.#a5.
Se modifica, con efectos a patir del 1 de enero de 2005, por el art. 65.6 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el art. 66.5 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24964
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, por el art. 81.5 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social..