Artículo 32. Supuestos de no sujeción.
Artículo 32 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-28741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Además de los supuestos determinados en el artículo 6 de esta Ley, no estará sujeta al Impuesto sobre Productos Intermedios, la fabricación de estos productos con las denominaciones de origen Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, cuando la adición de alcohol se efectúe en una cuantía tal que su grado alcohólico volumétrico adquirido no aumente en más del 1 % vol., siempre que tal fabricación se realice con cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente.