Artículo 76. Ámbito territorial de aplicación.
Artículo 76 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-28741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.
Texto consolidado
1. El Impuesto Especial sobre el Carbón se exigirá en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en convenios y tratados internacionales y de los regímenes tributarios especiales por razón del territorio.