Artículo 34. Tipo impositivo.
Artículo 34 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-28741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-03.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.
2. Los demás productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.#a5.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2005, por el art. 65.3 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2002, por el art. 65.2 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24964
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1998, por el art. 71.2 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1997, por el art. 65.2 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, por el art. 80.2 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1994, por el art. 77.2 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 11 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social..