Artículo 13. Tipos impositivos.
Artículo 13 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-28741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-03.
Texto consolidado
1. Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos a que se refiere el artículo 17.A).2 de esta Ley, el tipo aplicable será el vigente en el momento del envío de los productos.
Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, según establece la disposición final 4.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria..