Artículo 81. Sujetos pasivos.
Artículo 81 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-28741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos del impuesto los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto.
2. En los supuestos regulados en el segundo párrafo del artículo 79.2, serán sujetos pasivos los empresarios adquirentes de carbón que lo destinen a su consumo en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.