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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 78. Supuestos de no sujeción.

Artículo 78 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-28741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-03.

Texto consolidado

1. No estarán sujetas al impuesto las ventas o entregas de carbón que impliquen su envío directo por el productor o extractor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.

2. La efectividad de lo establecido en el apartado 1 quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Si el envío tiene lugar con destino al “territorio de la Comunidad” definido en el apartado 7 del artículo 4 de esta Ley, distinto del ámbito territorial definido en el artículo 76 de esta Ley, el empresario remitente deberá acreditar, cuando sea requerido para ello, que el receptor del carbón es una empresa registrada al efecto en el Estado miembro de que se trate, con arreglo a la normativa que dicho Estado miembro establezca y que el carbón ha sido recibido por el destinatario. Los envíos de carbón con destino a la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por lo dispuesto en la letra siguiente.

b) Si el envío tiene lugar con un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto diferente del indicado en la letra anterior, el empresario remitente deberá acreditar la exportación del carbón mediante la correspondiente documentación aduanera o, en su caso, su envío a la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No estará sujeto al impuesto el autoconsumo de carbón efectuado por sus productores o extractores dentro de las instalaciones de producción o extracción y directamente vinculado a la realización de estas actividades.

Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, según establece la disposición final 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria..

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