Artículo 8. Principios generales.
Artículo 8 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-18.
Texto consolidado
Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2007, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se sujetarán a las siguientes reglas:
Primera. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustaran a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los extremos que no resulten modificados por aquella.
Segunda. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley General Presupuestaria, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Organismo público a que se refiera así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma. En la correspondiente propuesta de modificación presupuestaria y en su resolución se hará constar, debidamente cuantificada y justificada la incidencia en la consecución de los objetivos previstos.
Tercera. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» deberán ser comunicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda al Ministerio de Administraciones Públicas para su conocimiento.
Cuarta. Las limitaciones contenidas en el artículo 52.1. b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria no serán de aplicación cuando las transferencias se efectúen en uso de la autorización contenida en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10.Uno de la presente Ley.
Dos. A las retenciones de crédito que se efectúen como consecuencia de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.