Artículo 66. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Artículo 66 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-18.
Texto consolidado
Con efectos desde 1 de enero del año 2007, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones directas
–
Euros
Transmisiones transversales
–
Euros
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
–
Euros
1.º Por cada título con grandeza
2.444
6.126
14.688
2.º Por cada grandeza sin título
1.747
4.380
10.486
3.º Por cada título sin grandeza
697
1.747
4.203