Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 38 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-18.
Texto consolidado
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los Capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo Segundo del Título Primero del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2007 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo
Haber regulador
–
Euros/año
A
35.799,24
B
28.174,90
C
21.638,82
D
17.119,89
E
14.596,06
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Índice
Haber regulador
–
Euros/año
10
35.799,24
8
28.174,90
6
21.638,82
4
17.119,89
3
14.596,06
Multiplicador
Haber regulador
–
Euros/año
4,75
35.799,24
4,50
35.799,24
4,00
35.799,24
3,50
35.799,24
3,25
35.799,24
3,00
35.799,24
2,50
35.799,24
2,25
28.174,90
2,00
24.671,70
1,50
17.119,89
1,25
14.596,06
Cuerpo
Haber regulador
–
Euros/año
Secretario General
35.799,24
De Letrados
35.799,24
Gerente
35.799,24
Cuerpo
Haber regulador
–
Euros/año
De Letrados
35.799,24
De Archiveros-Bibliotecarios
35.799,24
De Asesores Facultativos
35.799,24
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
35.799,24
Técnico-Administrativo
35.799,24
Administrativo
21.638,82
De Ujieres
17.119,89
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero del 2007, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Índice
Grado
Grado especial
Importe por concepto
de sueldo y grado en cómputo anual
–
Euros
10 (5,5)
8
23.998,93
10 (5,5)
7
23.339,35
10 (5,5)
6
22.679,81
10 (5,5)
3
20.701,11
10
5
20.364,33
10
4
19.704,78
10
3
19.045,24
10
2
18.385,63
10
1
17.726,08
8
6
17.124,82
8
5
16.597,27
8
4
16.069,69
8
3
15.542,12
8
2
15.014,57
8
1
14.486,99
6
5
13.045,97
6
4
12.650,42
6
3
12.254,91
6
2
11.859,34
6
1
(12 por 100)
12.791,99
6
1
11.463,76
4
3
9.653,38
4
2
(24 por 100)
11.518,87
4
2
9.389,61
4
1
(12 por 100)
10.191,42
4
1
9.125,84
3
3
8.335,03
3
2
8.137,23
3
1
7.939,47
Multiplicador
Importe por concepto
de sueldo en cómputo anual
–
Euros
4,75
39.190,93
4,50
37.128,23
4,00
33.002,89
3,50
28.877,51
3,25
26.814,84
3,00
24.752,15
2,50
20.626,80
2,25
18.564,12
2,00
16.501,43
1,50
12.376,08
1,25
10.313,39
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Euros
Secretario General
37.128,23
De Letrados
33.002,89
Gerente
33.002,89
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Euros
De Letrados
21.598,34
De Archiveros-Bibliotecarios
21.598,34
De Asesores Facultativos
21.598,34
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
19.834,07
Técnico-Administrativo
19.834,07
Administrativo
11.944,79
De Ujieres
9.448,45
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Índice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
10
775,28
8
620,23
6
465,15
4
310,13
3
232,59
Multiplicadores a efectos de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
3,50
1.443,86
3,25
1.340,74
3,00
1.237,61
2,50
1.031,33
2,25
929,48
2,00
825,08
1,50
618,80
1,25
515,67
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
Secretario General
1.443,86
De Letrados
1.443,86
Gerente
1.443,86
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
De Letrados
883,11
De Archiveros-Bibliotecarios
883,11
De Asesores Facultativos
883,11
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
883,11
Técnico-Administrativo
883,11
Administrativo
529,89
De Ujieres
353,24
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.