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Ley Vigente

Artículo 109. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2005 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Artículo 109 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-18.

Texto consolidado

La práctica de la liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2005 a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se realizará con cargo al crédito dotado en la Sección 32, Servicio 18 –Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas. Varias–, –Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores-Fondo de Suficiencia-Programa 941M.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-18.

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