Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
BOE-A-2007-21500 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-14 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1618/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, creado para asegurar que los hijos menores de edad reciban los alimentos que les corresponden en casos de impago por parte de los obligados, como en situaciones de divorcio o separación. Aplica a beneficiarios que sean hijos menores de edad con un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, así como a hijos mayores de edad discapacitados en circunstancias similares, y entra en vigor el 1 de enero de 2008.
Entre los puntos clave, el Fondo garantiza anticipos económicos a los beneficiarios, con un límite máximo de 100 euros mensuales por menor, y su duración no puede exceder los 18 meses. Los solicitantes deben demostrar que los recursos económicos de su unidad familiar no superan ciertos límites establecidos. Además, el Estado se subroga en los derechos del beneficiario frente al deudor para recuperar las cantidades pagadas. La norma también establece procedimientos claros para la solicitud y gestión de estos anticipos, así como las obligaciones de los perceptores, que incluyen la comunicación de cualquier cambio en su situación económica. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1618/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 299, 2007-12-14
- Entrada en vigor
- 2008-01-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-21500
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Mediante este real decreto el Gobierno de España aprueba las normas de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Con esta iniciativa política se aborda la solución de un problema social de indudable importancia y se avanza en la protección integral de las familias y de los hijos, cumpliendo el mandato del artículo 39 de la Constitución.
En nuestra sociedad actual se ha detectado un problema social derivado de los incumplimientos del pago de alimentos establecidos a favor de los hijos menores de edad en los supuestos de divorcio, separación, declaración de nulidad del matrimonio, o en procesos de filiación o de alimentos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza y gestión del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
- Artículo 3. Financiación del Fondo.
- Artículo 4. Beneficiarios de los anticipos.
- Artículo 5. Concepto de Unidad familiar.
- Artículo 6. Límite de recursos económicos.
- Artículo 7. Reglas para el cómputo de los recursos e ingresos.
- Artículo 8. Cuantía del anticipo.
- Artículo 9. Plazo máximo de duración de la garantía del Fondo.
- Artículo 10. Efectividad y pago.
- Artículo 11. Incompatibilidades.
- Artículo 12. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente de anticipo.
- Artículo 14. Documentación acreditativa.
- Artículo 15. Informe del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 16. Procedimiento de urgencia.
- Artículo 17. Resolución, plazos y efectos.
- Artículo 18. Recursos.
- Artículo 19. Comunicación de resoluciones estimatorias a los Juzgados y Tribunales.
- Artículo 20. Obligaciones del perceptor.
- Artículo 21. Modificación de efectos de los anticipos concedidos.
- Artículo 22. Extinción del derecho reconocido.
- Artículo 23. Efectos económicos de la modificación de efectos y de la extinción.
- Artículo 24. Subrogación y reembolso.
- Artículo 25. Percibos indebidos del anticipo.
- Disposición adicional primera. Personas discapacitadas.
- Disposición adicional segunda. Residencia del deudor en el extranjero.
- Disposición adicional tercera. Derecho supletorio.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1618/2007?
- Real Decreto 1618/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1618/2007?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1618/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.