Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
BOE-A-2007-21500 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-14 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1618/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1618/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 299, 2007-12-14
- Entrada en vigor
- 2008-01-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-21500
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Mediante este real decreto el Gobierno de España aprueba las normas de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Con esta iniciativa política se aborda la solución de un problema social de indudable importancia y se avanza en la protección integral de las familias y de los hijos, cumpliendo el mandato del artículo 39 de la Constitución.
En nuestra sociedad actual se ha detectado un problema social derivado de los incumplimientos del pago de alimentos establecidos a favor de los hijos menores de edad en los supuestos de divorcio, separación, declaración de nulidad del matrimonio, o en procesos de filiación o de alimentos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza y gestión del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
- Artículo 3. Financiación del Fondo.
- Artículo 4. Beneficiarios de los anticipos.
- Artículo 5. Concepto de Unidad familiar.
- Artículo 6. Límite de recursos económicos.
- Artículo 7. Reglas para el cómputo de los recursos e ingresos.
- Artículo 8. Cuantía del anticipo.
- Artículo 9. Plazo máximo de duración de la garantía del Fondo.
- Artículo 10. Efectividad y pago.
- Artículo 11. Incompatibilidades.
- Artículo 12. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente de anticipo.
- Artículo 14. Documentación acreditativa.
- Artículo 15. Informe del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 16. Procedimiento de urgencia.
- Artículo 17. Resolución, plazos y efectos.
- Artículo 18. Recursos.
- Artículo 19. Comunicación de resoluciones estimatorias a los Juzgados y Tribunales.
- Artículo 20. Obligaciones del perceptor.
- Artículo 21. Modificación de efectos de los anticipos concedidos.
- Artículo 22. Extinción del derecho reconocido.
- Artículo 23. Efectos económicos de la modificación de efectos y de la extinción.
- Artículo 24. Subrogación y reembolso.
- Artículo 25. Percibos indebidos del anticipo.
- Disposición adicional primera. Personas discapacitadas.
- Disposición adicional segunda. Residencia del deudor en el extranjero.
- Disposición adicional tercera. Derecho supletorio.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1618/2007?
- Real Decreto 1618/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1618/2007?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1618/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.