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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Personas discapacitadas.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. · BOE-A-2007-21500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Los hijos e hijas mayores de edad discapacitados serán beneficiarios de los anticipos del Fondo cuando concurran en ellos las circunstancias prevenidas por este real decreto para los hijos e hijas menores de edad.

El grado de discapacidad habrá de ser igual o superior al 65 por 100. Se acreditará mediante resolución o certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma, que se aportará junto con la restante documentación acreditativa prevista por el artículo 14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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