Disposición adicional primera. Personas discapacitadas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. · BOE-A-2007-21500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Los hijos e hijas mayores de edad discapacitados serán beneficiarios de los anticipos del Fondo cuando concurran en ellos las circunstancias prevenidas por este real decreto para los hijos e hijas menores de edad.
El grado de discapacidad habrá de ser igual o superior al 65 por 100. Se acreditará mediante resolución o certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma, que se aportará junto con la restante documentación acreditativa prevista por el artículo 14.