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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Residencia del deudor en el extranjero.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. · BOE-A-2007-21500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Cuando el deudor de alimentos resida en el extranjero, los beneficiarios mencionados en los artículos anteriores podrán, en cualquier momento del procedimiento, reclamar el pago de alimentos en aplicación de los Convenios Internacionales existentes en la materia, con independencia de su condición de beneficiario del anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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