Artículo 25. Percibos indebidos del anticipo.
Artículo 25 del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. · BOE-A-2007-21500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Procederá el reintegro de los anticipos indebidamente percibidos en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan realizado abonos una vez producida la extinción del anticipo por alguna de las causas previstas en el artículo 22. En este caso procederá el reintegro de la cantidad abonada tras la extinción del anticipo.
b) Cuando el reconocimiento se hubiese producido en base a la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier otra forma fraudulenta, así como mediante la omisión deliberada de circunstancias que hubiesen determinado la denegación o reducción del anticipo solicitado.
c) Cuando resulten cantidades percibidas indebidamente como consecuencia de un procedimiento de revisión, o de modificación de efectos de la resolución de los señalados en el artículo 21 del presente real decreto.
2. Las cantidades indebidamente percibidas deberán reintegrase desde el día primero del mes siguiente a aquel en que hubiere variado la composición de la Unidad familiar o sus recursos económicos o en que produjera efectos la causa que motive el percibo indebido.
La obligación del reintegro del anticipo indebidamente percibido prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución.
3. En todo caso, el reintegro de los pagos recibidos en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 1 será requisito inexcusable para poder solicitar en el futuro nuevos anticipos, salvo en el caso contemplado en la letra b) de dicho apartado, en que no podrá formularse nueva solicitud de anticipo.
Las mensualidades que hayan sido objeto de reintegro no serán computables a efectos del plazo máximo de percepción previsto en el artículo 9 del presente real decreto.