Artículo 15. Informe del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 15 del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. · BOE-A-2007-21500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
El órgano instructor podrá solicitar el informe del Servicio Jurídico del Estado sobre el expediente, a los efectos de fundamentar en derecho la resolución.