Artículo 2. Naturaleza y gestión del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Artículo 2 del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. · BOE-A-2007-21500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es un fondo carente de personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, cuya gestión se atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
2. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos tiene como finalidad garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
3. La concesión del anticipo se hará en todo caso previa instrucción y resolución del expediente dirigido a comprobar su procedencia.
4. En cualquier caso, será necesario para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.