Artículo 23. Efectos económicos de la modificación de efectos y de la extinción.
Artículo 23 del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. · BOE-A-2007-21500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
El percibo de la cuantía reconocida se extenderá hasta el último día del mes en que se haya producido la causa determinante de su modificación o de la extinción del anticipo.