Artículo 59. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Artículo 59 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1989 por los importes netos que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
Se prorroga durante el ejercicio 1990 la autorización prevista en este artículo, en la forma establecida en el art. 3 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15348#a3
Se prorroga durante el ejercicio 1990 la autorización prevista en este artículo, en la forma establecida en el art. 7 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591
Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre)..