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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 59. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.

Artículo 59 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1989 por los importes netos que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.

Se prorroga durante el ejercicio 1990 la autorización prevista en este artículo, en la forma establecida en el art. 3 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15348#a3

Se prorroga durante el ejercicio 1990 la autorización prevista en este artículo, en la forma establecida en el art. 7 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre)..

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