Artículo 66. Importe de los avales del Estado.
Artículo 66 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1989 no podrá exceder de 175.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado:
a) Al Instituto Nacional de Industria, en cuanto operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 50.000 millones de pesetas.
b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, en cuanto a operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 20.000 millones de pesetas.
c) A la «Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, Sociedad Anónima», en cuanto a operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 2.000 millones de pesetas.
Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.1 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15348#a4
Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591
Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre)..