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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 50. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Artículo 50 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-01.

Texto consolidado

Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones que se establezca para 1989 por el Gobierno de la Nación, los pensionistas de Clases Pasivas del Estado y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local cuya unidad familiar no perciba durante dicho ejercicio rentas por importe superior a 613.267 pesetas anuales.

Se presumirá que concurren los requisitos indicados, cuando la unidad familiar del interesado hubiera percibido durante 1988 rentas por cuantía igual o inferior a 589.680 pesetas anuales. Esta presunción se podrá destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.

Dos. Los acuerdos que durante 1989 se adopten en cuanto a concesión de complementos económicos, en base a declaraciones del interesado, tendrán carácter provisional hasta tanto se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado.

En todo caso, serán revisables periódicamente, a instancia del interesado o de oficio por la Administración, los acuerdos de concesión de complementos económicos que puedan adoptarse durante 1989.

Se prorroga en la forma establecida en el art. 4 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-01.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1989-30591.

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