El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 34 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-01.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, uno, de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1989 por el personal al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:

Uno. La base para la determinación del sueldo regulado por las Leyes 17/1980, de 24 de abril; 31/1981, de 1 de julio, y 45/1983, de 29 de diciembre, se fija en 47.330 pesetas.

Dos. Las retribuciones complementarias de dicho personal experimentarán un incremento del 4 por 100 respecto de las vigentes en 1988, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 25.uno, a), de esta Ley.

Tres. Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 146, punto 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, experimentarán un incremento del 4 por 100 respecto de las vigentes en 1988, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 25, uno, a), de esta Ley.

Cuatro. A los efectos de la absorción a que se refiere el último párrafo del artículo 16 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe.

Cinco. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Se prorroga en la forma establecida en el art. 3 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1989-30591.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 37/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 37/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.