Artículo 103. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
Artículo 103 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Durante el año 1989, los tipos de los Impuestos Especiales que a continuación se indican serán los siguientes:
Uno. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se exigirá al tipo de 726 pesetas por litro de alcohol absoluto.
Dos. Los tipos aplicables del Impuesto sobre la Cerveza serán los siguientes:
Epígrafe 1: 3,56 pesetas por litro.
Epígrafe 2: 5,02 pesetas por litro.
Epígrafe 3: 7,13 pesetas por litro.
Tres. El tipo del Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Dereto-ley 6/1985, de 18 de diciembre, será de 568 pesetas por litro de alcohol absoluto.
Cuatro. Los tipos impositivos aplicables en Canarias por el Impuesto sobre la Cerveza, a que se refiere el artículo 4.º del mencionado Real Decreto-ley, serán los siguientes:
Epígrafe 1: 7,39 pesetas por litro.
Epígrafe 2: 10,30 pesetas por litro.
Epígrafe 3: 13,86 pesetas por litro.
Cinco. El Impuesto sobre las Labores del Tabaco se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1: Cigarros puros y cigarritos, 10 por 100.
Epígrafe 2: Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con:
A) Tipo «ad valorem»:
a) Tipo «ad valorem» general: 42 por 100.
b) Tipo «ad valorem» aplicable a los cigarrillos negros: 38 por 100.
B) Tipo específico: 150 pesetas por cada mil cigarrillos:
Epígrafe 3: Otras labores del tabaco.
a) Picadura: 20 por 100.
b) Rapé: 25 por 100.
c) Tabaco para mascar: 25 por 100.
d) Los demás: 25 por 100.
Seis. Impuestos sobre Hidrocarburos.
a) Los aceites se clasifican en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 2.2.1: Querosenos de aviación.
Epígrafe 2.2.2: Los demás querosenos.
Epígrafe 2.2.3: Los demás aceites medios.
b) El Impuesto sobre Hidrocarburos se exigirá durante 1989 con arreglo a los siguientes tipos impositivos:
Epígrafe 1.1: 7,40 pesetas por kilogramo.
Epígrafe 1.2: 1,00 pesetas por kilogramo.
Epígrafe 2.1.1: 0 pesetas por litro.
Epígrafe 2.1.2: 40 pesetas por litro.
Epígrafe 2.1.3: 37 pesetas por litro.
Epígrafe 2.1.4: 13 pesetas por litro.
Epígrafe 2.2.1: 0 pesetas por litro.
Epígrafe 2.2.2: 9 pesetas por litro.
Epígrafe 2.2.3: 0 pesetas por litro.
Epígrafe 2.3.1: 18 pesetas por litro.
Epígrafe 2.3.2: 9 pesetas por litro.
Epígrafe 2.3.3: 18 pesetas por litro.
Epígrafe 2.3.4: 1.700 pesetas por tonelada.
Epígrafe 2.3.5: 0 pesetas por kilogramo.
Epígrafe 2.3.6: 5 pesetas por kilogramo.
Epígrafe 3.1: 0 pesetas por litro.
Epígrafe 3.2: 0 pesetas por litro.
Epígrafe 4.1: 0 pesetas por litro.
Epígrafe 4.2: 0 pesetas por litro.
Epígrafe 4.3: 0 pesetas por litro.