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Ley Vigente

Artículo 5. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 5 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

Uno. Del presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española.

Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española, en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 60.012.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos de igual cuantía.

Dos. De los Presupuestos de las Sociedades Estatales de carácter Mercantil:

a) Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:

«Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 102.879.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

«Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 22.836.000 miles de pesetas ascendiendo los recursos a igual cuantía.

b) En los Presupuestos de las restantes Sociedades Estatales de carácter mercantil, con mayoría de capital público que reciben subvenciones de explotación y capital con cargo al Presupuesto del Estado, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros.

Tres. De los Presupuestos de los Entes de Derecho Público del artículo 6, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En los Presupuestos de las Entidades de Derecho Público creadas al amparo del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que a continuación se especifican, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que en su caso pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación:

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH).

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Puerto Autónomo de Barcelona.

Puerto Autónomo de Bilbao.

Puerto Autónomo de Huelva.

Puerto Autónomo de Valencia.

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).

Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Instituto Nacional de Industria (INI).

Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION).

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Empresa Nacional de Transportes de Viajeros por Carretera (ENATCAR).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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