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Ley Vigente

Artículo 97. Licencias Fiscales.

Artículo 97 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

A partir de 1 de enero de 1989 se elevan en un 3 por 100 las cuotas para la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1988.

La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1989 de 4.411 pesetas.

La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1989 de 7.352 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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