Artículo 17. Disposiciones generales.
Artículo 17 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Uno. Los recursos procedentes de las Comunidades Europeas durante 1989 no se considerarán derechos de la Hacienda Pública en los términos establecidos por el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y su disposición se entenderá siempre sujeta a las normas financieras de las Comunidades Europeas.
En todo caso, dichos recursos se entenderán afectados a las actuaciones que las normas y procedimientos de asignación y gestión de gastos que las Comunidades Europeas determinen.
Dos. Los créditos consignados en el estado de gastos de financiación exclusivamente comunitaria o de financiación conjunta España-Comunidades Europeas se regirán, en cuanto a su ejecución, por las normas establecidas en el citado Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en esta Ley, sin perjuicio de la salvedad reconocida en el apartado anterior.
Tres. Los créditos mencionados en los apartados anteriores cuya financiación sea exclusivamente comunitaria o cuya financiación se realice conjuntamente por España y las Comunidades Europeas no estarán afectados por las limitaciones contenidas en el apartado uno del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
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