Artículo 18. Operaciones de Tesorería en relación con la Comunidad Económica Europea.
Artículo 18 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a llevar a cabo las operaciones de Tesorería que exijan las relaciones financieras con las Comunidades Europeas. En el marco de dichas relaciones quedarán incluidas, en todo caso, las compras de productos, así como las subvenciones y otras intervenciones de mercado financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. Los anticipos de Tesorería a favor o por cuenta de la Comunidad Económica Europea se cancelarán con los reintegros realizados por la misma. De las operaciones de Tesorería efectuadas se dará cuenta trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado.