Artículo 84. Gravamen de rentas irregulares.
Artículo 84 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-17.
Texto consolidado
Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1989, el número 2 del apartado sexto del artículo 27 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Excepcionalmente, si el tipo medio de gravamen resultante fuese cero se aplicará a la magnitud determinada, conforme al número uno anterior, el tipo del 8 por 100.»
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia de TC 46/2000, de 17 de febrero. Ref. BOE-T-2000-5101
Dos. Con vigencia exclusiva igualmente para el ejercicio 1989, el párrafo 2.° del apartado séptimo del mismo artículo queda redactado en los siguientes términos:
«Si el resultado determinase un incremento patrimonial se gravará a los tipos previstos en el último párrafo del apartado uno del artículo ochenta y dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989. En caso contrario, se compensará con incrementos de igual naturaleza que se pongan de manifiesto en los cinco ejercicios siguientes.»
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-5101.