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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 74. Reembolsos del Estado al Crédito Oficial.

Artículo 74 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

El Estado reembolsará durante 1989 al Instituto de Crédito Oficial las cantidades anticipadas para el pago de la subvención establecida para las diferencias de coste y rendimiento a las instituciones financieras de la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación.

Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.5 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15348#a4

Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.6 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre)..

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