Artículo 77. Límite de circulación de moneda metálica.
Artículo 77 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Uno. Queda derogado el artículo 3.º de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica.
Dos. El artículo 4.º de la citada Ley queda redactado como sigue:
«Artículo 4.º
El Ministerio de Economía y Hacienda acordará la emisión y acuñación de moneda metálica y en particular:
a) Su valor facial y el número de piezas.
b) Su aleación, peso, forma y dimensiones.
c) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso. Las monedas de una peseta llevarán siempre la imagen de S. M. el Rey en el anverso y el escudo de España en el reverso.
d) La fecha inicial de emisión.»