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Ley Vigente

Artículo 77. Límite de circulación de moneda metálica.

Artículo 77 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

Uno. Queda derogado el artículo 3.º de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica.

Dos. El artículo 4.º de la citada Ley queda redactado como sigue:

«Artículo 4.º

El Ministerio de Economía y Hacienda acordará la emisión y acuñación de moneda metálica y en particular:

a) Su valor facial y el número de piezas.

b) Su aleación, peso, forma y dimensiones.

c) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso. Las monedas de una peseta llevarán siempre la imagen de S. M. el Rey en el anverso y el escudo de España en el reverso.

d) La fecha inicial de emisión.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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