El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 76. Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Crédito Oficial.

Artículo 76 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que durante el ejercicio de 1989 cancele las deudas del Estado con el Instituto de Crédito Oficial existentes a 31 de diciembre de 1988 por compensación con los préstamos que el Estado tiene concedidos al Instituto de Crédito Oficial hasta dicha fecha, que se declaran vencidos en la medida necesaria para efectuar dicha compensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Más artículos de Ley 37/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 37/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.