Artículo 63. Fondo de Financiación Exterior de Autopistas.
Artículo 63 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Los reembolsos que se realicen por las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje de los préstamos que el Fondo de Financiación Exterior de Autopistas les hubiera concedido se ingresarán en el capítulo VIII del Presupuesto del Estado.
La deuda contraída con anterioridad a 31 de diciembre de 1986 para dotar al Fondo de Financiación Exterior de Autopistas se reembolsará con cargo a los créditos del Presupuesto.