Artículo 43. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 43 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-01.
Texto consolidado
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, durante 1989 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del título I de dicho Texto Refundido, los haberes reguladores que se establecen en los siguientes apartados de este mismo número.
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado Texto Refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo
Regulador
(pesetas/año)
A
2.862.960
B
2.395.396
C
1.822.672
D
1.442.034
E
1.229.448
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Grado
Grado especial
Regulador
(pesetas/año)
10 (5,5)
8
2.862.960
10 (5,5)
7
2.862.960
10 (5,5)
6
2.862.960
10 (5,5)
3
2.862.960
10
5
2.862.960
10
4
2.862.960
10
3
2.862.960
10
2
2.862.960
10
1
2.862.960
8
6
2.395.396
8
5
2.395.396
8
4
2.395.396
8
3
2.395.396
8
2
2.395.396
8
1
2.395.396
6
5
1.822.672
6
4
1.822.672
6
3
1.822.672
6
2
1.822.672
6
1 (12 por 100)
1.822.672
6
1
1.822.672
4
3
1.442.034
4
2 (24 por 100)
1.442.034
4
2
1.442.034
4
1 (12 por 100)
1.442.034
4
1
1.442.034
3
3
1.229.448
3
2
1.229.448
3
1
1.229.448
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador
Regulador
(pesetas/año)
4,75
4.209.227
4,50
4.025.370
4,00
3.663.016
3,50
3.293.327
3,25
2.862.960
3,00
2.862.960
2,50
2.862.960
2,25
2.395.396
2,00
1.946.192
1,50
1.442.034
1,25
1.229.448
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza
Regulador
(pesetas/año)
Secretario general.
4.025.370
De Letrados.
3.663.016
Gerente.
3.663.016
CORTES GENERALES
Cuerpo
Regulador
(pesetas/año)
De Letrados.
3.663.016
De Archiveros-Bibliotecarios.
3.293.327
De Asesores Facultativos.
3.293.327
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.
2.862.960
Técnico Administrativo.
2.862.960
Auxiliar Administrativo.
1.946.192
De Ujieres.
1.442.034
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1989, por personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el número uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el Cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
Grado
Grado especial
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
10 (5,5)
8
1.968.846
10 (5,5)
7
1.914.737
10 (5,5)
6
1.860.628
10 (5,5)
3
1.698.298
10
5
1.670.667
10
4
1.616.558
10
3
1.562.448
10
2
1.508.338
10
1
1.454.229
8
6
1.404.902
8
5
1.361.621
8
4
1.318.340
8
3
1.275.060
8
2
1.231.778
8
1
1.188.497
6
5
1.070.279
6
4
1.037.828
6
3
1.005.377
6
2
972.926
6
1
12 por 100)
1.049.441
6
1
940.476
4
3
791.955
4
2
24 por 100)
944.996
4
2
770.314
4
1
12 por 100)
836.093
4
1
748.674
3
3
683.795
3
2
667.570
3
1
651.344
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
4,75
3.215.179
4,50
3.045.960
4,00
2.707.520
3,50
2.369.079
3,25
2.199.860
3,00
2.030.639
2,50
1.692.200
2,25
1.522.980
2,00
1.353.759
1,50
1.015.319
1,25
846.100
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
Secretario general.
3.045.960
De Letrados.
2.707.520
Gerente.
2.707.520
CORTES GENERALES
Cuerpo
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
De Letrados.
1.771.904
De Archiveros-Bibliotecarios.
1.771.904
De Asesores Facultativos.
1.771.904
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.
1.623.165
Técnico Administrativo.
1.623.165
Auxiliar Administrativo.
979.935
De Ujieres.
775.142
b) A dicha cantidad, se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Valor unitario trienio en cómputo anual
10
63.604
8
50.883
6
38.162
4
25.441
3
19.080
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicadores a efectos
de trienios
Valor unitario trienio
en cómputo anual
3,50
118.454
3,25
109.993
3,00
101.534
2,50
84.609
2,25
76.252
2,00
67.688
1,50
50.765
1,25
42.305
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza
Valor unitario trienio
en cómputo anual
Secretario general.
118.454
De Letrados.
118.454
Gerente.
118.454
CORTES GENERALES
Cuerpo
Valor unitario trienio
en cómputo anual
De Letrados.
72.448
De Archiveros-Bibliotecarios.
72.448
De Asesores Facultativos.
72.448
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.
72.448
Técnico-Administrativo.
72.448
Auxiliar Administrativo.
43.469
De Ujieres.
28.980
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.
Tres. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número uno y b) del número dos del artículo 3.° del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado ya citado, se tomará como haber o sueldo regulador la cantidad de 2.034.344 pesetas íntegras anuales.
Se prorroga en la forma establecida en el art. 4 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591
Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
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