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Ley Vigente

Artículo 100. Transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos.

Artículo 100 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

A partir de 1 de enero de 1989 la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Real Decreto legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas

Pesetas

Transmisiones transversales

Pesetas

Rehabilitaciones y reconocimiento

de títulos extranjeros

Pesetas

1.ª Por cada título con grandeza.

192.500

481.250

1.155.000

2.ª Por cada grandeza sin título.

137.500

343.750

825.000

3.ª Por cada título sin grandeza.

55.000

137.500

330.000

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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