Artículo 100. Transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos.
Artículo 100 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. · BOE-A-1988-29563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
A partir de 1 de enero de 1989 la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Real Decreto legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, será la siguiente:
Escala
Transmisiones directas
–
Pesetas
Transmisiones transversales
–
Pesetas
Rehabilitaciones y reconocimiento
de títulos extranjeros
–
Pesetas
1.ª Por cada título con grandeza.
192.500
481.250
1.155.000
2.ª Por cada grandeza sin título.
137.500
343.750
825.000
3.ª Por cada título sin grandeza.
55.000
137.500
330.000