Artículo 50. Régimen de las pensiones extraordinarias.
Artículo 50 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1987-12636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-28.
Texto consolidado
1. Las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas serán incompatibles con las ordinarias que pudieran solicitar sus beneficiarios con base en los mismos hechos causantes, siendo las originadas en acto de terrorismo también incompatibles con las extraordinarias que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder.
2. Las pensiones extraordinarias originadas en acto de terrorismo no estarán sujetas a las normas limitativas a que se refiere el número 3 del precedente artículo 27.