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Real Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional vigésima primera. Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.

Disposición adicional vigésima primera del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1987-12636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

A las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado les será de aplicación lo previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. 79 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a7-11

Téngase en cuenta que la entrada en vigor de esta disposición es el 1 de enero de 2024 según determina la disposición final 13 del citado Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

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