Artículo 63. Suspensión de las prestaciones.
Artículo 63 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1987-12636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-28.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el artículo 21, número 2, de este texto será de aplicación a las pensiones de Cases Pasivas cualquiera que sea su fecha de arranque y legislación reguladora, con efectos para las causadas con anterioridad a 1 de enero de 1986 desde la expresada fecha.