Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1987-12636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-28.
Texto consolidado
El Gobierno podrá extender el sistema de complementos económicos a que se refiere el artículo 27 de este texto a las pensiones especiales de guerra derivadas de las normas citadas en la adicional anterior.