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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24. Reglas sobre nacionalidad.

Artículo 24 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1987-12636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-28.

Texto consolidado

1. La pérdida de la nacionalidad española del personal comprendido en el número 1 del artículo 3.° de este texto, no supondrá la pérdida de los derechos pasivos, que, para sí o sus familiares, pudiera haber causado.

2. La carencia de nacionalidad española o la pérdida de la misma en los familiares del mismo personal no les privará de los derechos pasivos que pudieran corresponderles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-28.

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