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Real Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1987-12636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-28.

Texto consolidado

1. Lo dispuesto en la letra e) del número 1 del artículo 32 de este texto, tendrá efectividad exclusivamente a partir del 1 de enero de 1987.

2. Con anterioridad a dicha fecha, únicamente se considerarán como servicios efectivos al Estado los años completos de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local que tuviera acreditados el personal correspondiente y que no le dieran derecho alguno en tales regímenes.

3. Lo dispuesto en la letra e), número 1, del artículo 32 de este texto y en los dos números anteriores se entenderá vigente hasta tanto se regule el cómputo recíproco de cotizaciones entre los regímenes del sistema de Seguridad Social que prevé la disposición adicional quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-28.

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