El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 18. Prestaciones de Clases Pasivas.

Artículo 18 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1987-12636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-28.

Texto consolidado

1. El personal comprendido en el número 1 del artículo 3.° de este texto al momento de ser jubilado o retirado o al momento de fallecer o ser declarado fallecido, causará, en su favor o en el de sus familiares, en las condiciones y con los requisitos que en el mismo texto se establecen, derecho a las prestaciones reguladas en los siguientes artículos.

2. Tales prestaciones serán exclusivamente de carácter económico y pago periódico y se concretarán en las pensiones de jubilación o retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres que se regulan en este texto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-28.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 670/1987

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 670/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.