Disposición adicional decimotercera.
Disposición adicional decimotercera del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. · BOE-A-1987-12636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
A efectos de la extinción de las pensiones a favor de familiares del Régimen de Clases Pasivas del Estado reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, así como a las reconocidas en aplicación de la legislación especial de guerra, se equipara al matrimonio la constitución de una pareja de hecho en los términos que establece el artículo 38.4 del presente texto refundido.
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